EL CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES COMO IMPORTANTE ALTERNATIVA PARA SANEAR LA CRISIS ECONÓMICA FINANCIERA DE LA EMPRESA

     El proceso judicial de Concurso Preventivo, también denominado Convocatoria de Acreedores, es una herramienta legal o si se quiere un remedio, previsto por la Ley Nacional de Concursos y Quiebras N° 24.522,   para aquellas empresas con serios problemas de tipo económico - financiero, en estado de cesación de pagos, esto es la imposibilidad de continuar con el pago habitual de las deudas contraídas, lo que impide el normal desarrollo comercial y productivo de tales unidades económicas, generadoras de bienes,  servicios y trabajo.

     Esas dificultades, producen importantes endeudamientos con proveedores, bancos, el fisco y muchas veces también con sus trabajadores, hasta el punto en que la situación se torna inmanejable para el empresario y lo coloca ante el riesgo potencial de que se termine decretando la quiebra de la empresa, sea por su propio pedido, sea por la petición judicial de un acreedor. 

  El decreto de quiebra importará el inmediato desapoderamiento judicial de todo el activo de la empresa que resulte realizable, es decir, liquidable, tendiente al remate de los mismos para con el producido de las subastas cancelar hasta donde se lo permita el mismo, los créditos que hubieran sido tenidos como verificados en el proceso falencial o de quiebra. 

   Además, la resolución judicial que decrete la quiebra importará restricciones de tipo personal para los titulares y administradores de la empresa fallida, tales como la imposibilidad de salir del país sin autorización judicial, inhibición general de bienes y podrá importar también una investigación penal para sus directivos, administradores y apoderados en caso de presunta insolvencia fraudulenta. Igualmente, la quiebra de una empresa, importará la extinción definitiva de una fuente de trabajo y de la posibilidad de que la misma aporte al sistema de producción de bienes y servicios a nivel país. 

   Es por ello que uno de los principios básicos puestos enfáticamente en la legislación de Concursos y Quiebras, es el principio rector de conservación de la empresa y con ella la conservación de la fuente de trabajo y de producción de bienes y servicios. 

      El procedimiento concursal, consecuente con esos principio rectores básicos,  tiene como objetivo económico, jurídico y social, el  evitar las situaciones falenciales o de quiebra de la empresa, a través de un mecanismo que convoca a todos los acreedores del concursado, titulares de créditos con causa o título de fecha anterior a la presentación judicial en concurso, a los efectos de que legitimen o verifiquen sus acreencias ante el Juez del concurso, a través de la sindicatura designada a esos efectos por el juzgado. 

     Mientras tanto, la ley bloquea, desde el inicio del proceso concursal, la posibilidad del acreedor de ejecutar su crédito en forma individual y suspende el curso de los intereses moratorios y punitorios de tales créditos, garantizando así el alivio de la presión de los acreedores por obtener la satisfacción de sus acreencias, para lograr una negociación de todo el pasivo concursal generado antes de la presentación en concurso, en igualdad de condiciones para todos los acreedores, evitando que se le pague a algunos en desmedro de otros, y ello hasta tanto se logre homologar, en la etapa procesal correspondiente, un Acuerdo Preventivo con todos los acreedores clasificados por categorías que la misma ley determina, - acreedores comunes o quirografarios y acreedores titulares de privilegios generales o especiales.

   El deudor deberá presentar propuestas de pago a sus acreedores, discriminada por grupos que importan categorías de los mismos, y dichas propuestas deberán alcanzar una doble mayoría que resulte integrada por la mitad más uno de los acreedores que representen las dos terceras partes de capital adeudado por categoría. De no existir ilicitudes en las propuestas ni que las mismas estén reñidas con el orden público, el juez homologara, es decir aprobará, el acuerdo preventivo alcanzado.

     La homologación judicial del acuerdo importará un nuevo título tanto para el deudor como para los acreedores, el que deberá ser cumplido en tiempo y forma y bajo apercibimiento de decretarse al quiebra en caso de incumplimiento.  

     Las propuestas de pago pueden consistir en quitas, esperas, ambas, daciones en pago de bienes a los acreedores, planes de pago en cuotas a largo plazo etc.   

     Los acuerdos que se alcancen terminaran beneficiando no solo a la empresa que lograra sanear la situación que la llevó a concursarse, sino también a los proveedores de bienes y servicios que podrán continuar teniendo a la empresa concursada como cliente y de esa forman conservaran ellas también su fuente de trabajo.  

    Los trabajadores en relación de dependencia de la concursada, se encuentran especialmente protegidos por la ley concursal y la ley de contrato de trabajo,  no solo asignándoles  privilegios especiales y generales a sus créditos por sobre los acreedores comunes o quirografarios,  sino garantizándole el derecho al “pronto pago “ de determinadas acreencias  vitales como los salarios adeudados, debidamente verificadas judicialmente durante el trámite del concurso, la continuidad del curso de los intereses de sus créditos.

     Las empresas en el mundo y muy especialmente en Argentina, han atravesado graves dificultades económicas por circunstancias ajenas a su gestión diligente,  como la pandemia por el virus de COVID-19 y cuarentena extensa con sucesivas prórrogas del Poder Ejecutivo Nacional de la ley 27.451, y en los últimos tiempos como consecuencia de un  proceso hiperinflacionario, de marcada disminución del consumo interno y con ello de sus ventas,  fuerte carga impositiva, además de la suba muy significativa de tarifas, la imposibilidad de importar los insumos necesarios para su proceso productivo. 

   Todas esas dificultades macroeconómicas han incidido, inciden e incidirán directamente en el desenvolvimiento de la empresa productiva argentina y el concurso preventivo es una de las alternativas más eficaces para proteger a la empresa en medio de ese torbellino de dificultades e impedimentos ajenos a la buena gestión empresarial, para garantizar la conservación de la empresa y con ella la fuente de trabajo de proveedores, trabajadores y, obviamente, de sus familias.     Finalmente, cabe destacar que la preparación, presentación y desarrollo de un concurso preventivo, importa un trabajo interdisciplinario de abogados, contadores y expertos en la materias financiera, comercial e industrial para asegurar a la empresa, mediante un trabajo en equipo su restructuración integral y con ello el definitivo saneamiento de su situación crítica..-

 Dr. Carlos Eduardo J. Romero